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Junta de Gobierno del 30 de junio: subvencion al C.P. Antonio Machado para la organización del XXXIX Premio de Poesía Antonio MachadoADO

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN PARA LA INSTALACIÓN DEL PUESTO DE HELADOS Nº 10 EN EL MURO DE SAN LORENZO

El 15 de mayo de 2017 la Junta de Gobierno acordó adjudicar la concesión administrativa para la instalación de puestos de helados en la vía pública durante las temporadas 2017 a 2024, correspondiendo el puesto nº 10 en el Muro de San Lorenzo a la entidad ENTREHIELO, S.A.

El 24 de mayo de 2021 la entidad Entrehielo, S.A. solicitó la renuncia a la explotación del citado puesto de helados, debido a la bajada del consumo como consecuencia de las medidas adoptadas en relación a la pandemia del COVID 19.

Se acuerda iniciar el procedimiento para la resolución del contrato de concesión administrativa, conceder a la entidad ENTREHIELO, S.A. un plazo de 10 días para que presente las alegaciones que estime oportunas, reteniendo la garantía presentada en su día hasta que se determine la inexistencia de daños al dominio público.

REAJUSTE DE ANUALIDADES DE GASTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO, UNA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN Y OTRA DE CORREO ELECTRÓNICO

El 10 de noviembre de 2020 la Junta de Gobierno Local acordó adjudicar los tres lotes que conforman la licitación a la empresa ASAC COMUNICACIONES, S.L., aprobando las anualidades de gasto para 2020 y compromisos de gasto futuro para las restantes anualidades hasta completar el plazo de cinco años de vigencia del contrato.

Finalizada la tramitación, se fija como fecha de inicio del contrato, para los lotes 1 y 3,  el 1 de mayo de 2021, lo que hace necesario reajustar las anualidades previstas en el contrato a la fecha real de inicio del mismo, permaneciendo invariable el importe total del contrato.

Se aprueba el reajuste de las anualidades para los ejercicios 2021 a 2016 de los lotes 1 y 3 del contrato indicado.

CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A LA AMPA DEL COLEGIO PÚBLICO ANTONIO MACHADO PARA LA ORGANIZACIÓN DEL XXXIX PREMIO DE POESÍA ANTONIO MACHADO

 Por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del C.P Antonio Machado, se solicita colaboración municipal para la organización del XXXIX Premio de Poesía Antonio Machado: Tiempo de Mirar, durante el año 2021.

Este certamen está dotado de 3 premios en la categoría de Llingua Asturiana, en cada uno de los tres ciclos de Educación Primaria y otros 3 en la categoría de Lengua Castellana, para cada uno de los tres ciclos de educación primaria y, en su caso, un premio Accésit que el jurado puede conceder si lo considera conveniente.

Este premio tiene la singularidad de ser un incentivo que aglutina e implica a toda la comunidad educativa, ya que participan en el evento tanto el alumnado como sus familias, el equipo directivo del centro, el claustro en su totalidad y otros centros educativos públicos y concertados de distintas partes de Asturias (hasta un total de 30). Se organiza de forma conjunta entre el CP Antonio Machado y la Asociación de padres y madres del mismo, girando alrededor de dicho certamen numerosas actividades de investigación y profundización en la expresión literaria con la finalidad de fomentar en el alumnado valores como la solidaridad, el esfuerzo, la honestidad, la familia, la amistad y la paz, tanto en las actividades organizadas como a través de su inclusión en los poemas; al tiempo que se favorece la coexistencia pacífica entre el asturiano y el castellano, al admitir la participación en ambas expresiones.

Las actividades de organización previas al día de la entrega del premio son variadas (teatro, poesía, redacción, estudio de los poetas más representativos…) y comienzan en el mes de octubre y finalizan en mayo, con la celebración del certamen, cuya difusión se realiza tanto desde el propio centro educativo, enviando invitaciones personalizadas a cada colegio asturiano como a través de los medios de comunicación y las redes sociales.

El premio viene celebrándose ininterrumpidamente desde 1980, pasando de ser un premio de poesía que comenzó su andadura como un pequeño concurso organizado por el AMPA del C.P. Antonio Machado para su alumnado a convertirse en estos 30

años de existencia en uno de los certámenes más importantes tanto a nivel local como regional, para niños y niñas que cursan educación primaria, contando además el día del Certamen con representantes de la Consejería de Educación y del Ayuntamiento de Gijón en el acto de entrega, que tiene carácter abierto a toda la ciudadanía, posibilitando la asistencia de todas las personas que tengan interés en este tema.

Cabe señalar además que cada año participa en el certamen una personalidad relevante del mundo de la cultura y en especial de la literatura y la poesía (Janel Cuesta, Violeta Monreal, Víctor Manuel, Ángeles Caso, Emilio rodríguez Cueto, Sofía Castañón, Miguel Rojo, entre otros), aprovechando el centro educativo a estudiar con mayor profundidad la obra del personaje elegido cada año. Esto favorece que los participantes conozcan de primera mano al invitado y tengan la oportunidad de intercambiar opiniones y preguntas; lo que a su vez constituye un estímulo para mantener vivo el estudio de esta materia.

En este año 2021 se contará con la participación de la escritora Ana Vega, Poeta, narradora, periodista, crítica literaria, columnista y coordinadora de talleres literarios, autora de varios libros, colaboró en diferentes publicaciones literarias españolas y extranjeras. Fue accésit del XXVI Premio Nacional de Poesía Hernán Esquío (2008), Finalista del II Premio Nacional de Poesía Poeta de Cabra (2014) y Premio de la crítica de las Letras Asturianas (2011).

Especial énfasis pone la organización en dar a conocer a los jóvenes escolares de la región la figura del insigne poeta Antonio Machado cuya trayectoria tiene gran importancia en el desarrollo de la literatura española del Siglo XX al ser el más joven representante de la Generación del 98. Pueden participar en el certamen niños y niñas que se encuentren cursando estudios de Educación Primaria, canalizando sus trabajos a través de sus respectivos colegios. El tema de las poesías será libre y podrán estar escritas en lengua castellana o en llingüa asturiana, estableciéndose como requisito indispensable que los poemas sean inéditos y supervisados por el profesorados. Los trabajos serán remitidos por los colegios; las personas integrantes del jurado se designarán por la organización del certamen, siendo su fallo inapelable; los nombres de las personas ganadoras se harán públicos a través de la página web del Colegio Público Antonio Machado: Http://alojaweb.educastur.es/web/cpantoniomachado y en la prensa.

Se concede la subvención, en cuantía de 900 euros.

SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LOS CAMBIOS EN LA JUNTA DE COMPENSACIÓN VIESQUES 01ª

Se toma razón de la de la incorporación de LOGE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L.U. a la Junta de Compensación del VIESQUES 01 A, al subrogarse en los derechos y obligaciones que correspondían a SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT, S.L.U., , al haber adquirido el 0,55% de la participación en la Junta de Compensación, anteriormente perteneciente a SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT.

  • Por lo tanto, actualmente la composición de la Junta de Compensación de Viesques 01 A es la siguiente: SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT,SLU 37,35%
  • LOGE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L.U. 0,55%
  • GARMORÉ 5,67%
  • DURSA 10,03%
  • SAREB 12,42%
  • LANDSCAPE ARCISA CANTÁBRICO 23,98%
  • AYUNTAMIENTO 10,00%

 

El expediente completo se someterá a información pública por el plazo de 1 mes.

RECURSOS DE ALZADA CONTRA LA CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS DE 2 DE OCTUBRE Y 12 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN PA 114, ASÍ COMO CONTRA PARTE DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA PRIMERA DE ELLAS

 El 5 de marzo de 2021 se presentó Recurso de Alzada contra la convocatoria de las Asambleas de 2 de octubre y 12 de noviembre de 2020, de la Junta de Compensación del Polígono de Actuación PA-114, así como contra los Acuerdos 2º,3º y 4º adoptados en la primera de ellas.

Se señalan como motivos para la impugnación de las convocatorias de las Asambleas citadas:

Las convocatorias han sido realizadas por persona que no ostenta facultades para ello, pues a su entender, el que fuera su Presidente no mantiene tal condición pues tendría

la duración de un año y su renovación requiere de un Acuerdo de la Asamblea debidamente convocada al efecto.

La Junta no ha facilitado a los recurrentes la documentación acreditativa de la cuota de participación del 19,18% que se asigna en la Junta de Compensación a la Comunidad de Vecinos 2.1., según dice copropietaria de la parcela R3, así figura en el listado sobre Estructura de la Propiedad del PA-114, (Documento 6).

No consta la convocatoria de las recurrentes a las Asambleas celebradas, ni tampoco del Ayuntamiento de Gijón, como propietario de terrenos en el ámbito.

En cuanto a la celebración de la Asamblea de 12 de noviembre de 2020, alegan que el art. 1 apartado 4 de la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, de establecimiento de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación , necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID 19, dispuso la suspensión temporal de la celebración presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales , seminarios , reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.., Por ello de haberse celebrado la misma, vulnerando los derechos de asistencia y voto de la Comunidad Hereditaria, los acuerdos serían igualmente nulos.

En cuanto a los Acuerdos adoptados en la Asamblea de 2 de octubre de 2020 alegan nulidad radical de los acuerdos por nulidad radical de la convocatoria para la celebración de la Asamblea, invocando para ello el art. 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y falta de quórum para la adopción de los Acuerdos sometidos a votación en los puntos 2º a 4º del orden del día, pues Javier Cueto, no ha justificado la representación de la cuota de participación del 60,66%, en la Junta, porcentaje que se atribuye al citado como representante de los propietarios de las parcelas R2 y R3. En el listado de asistentes figura Javier Cueto Castro que asiste en representación de PIENSA EN AUTOPROMOCIÓN, S.L, que según las notas simples anexas no tiene ninguna participación en ellas, por lo que no ostenta propiedad en el ámbito. Tampoco ostenta representación de las Comunidades de Propietarios EL VISO RESIDENCIAL 2.2. , 3.1. Y 3.2. , ni de la COMUNIDAD DE VECINOS 2.1., siendo que además los Estatutos de estas Comunidades establecen que la representación de la Comunidad deberá ejercerse de forma mancomunada.

Asimismo, no consta que se haya tenido en cuenta la participación del Ayuntamiento de Gijón en la estructura de la propiedad del suelo, y su derecho a voto en la Asamblea como propietario de la parcela R1 en concepto de la cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico en el ámbito.

Se desestima el recurso de alzada contra la celebración de la asamblea de 2 de octubre de 2020 y contra los acuerdos adoptados en la misma, careciendo de fundamento las razones señaladas por las recurrentes.

Se estima el recurso contra la celebración de la asamblea de 12 de noviembre de 2020, a la que únicamente asistieron 3 personas, por falta de quórum, si bien el artículo primero apartado 4 de la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, resolvió adoptar la medida de suspensión cautelar temporal de celebración de manera presencial de encuentros, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares, por lo cabe estimar la solicitud de nulidad de la convocatoria y de los acuerdos adoptados en ella, debiendo convocarse una nueva Asamblea, a la mayor brevedad posible, que adopte los acuerdos válidamente.

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA SANCIÓN POR INFRACCIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL RUIDO

Con fecha 3 de febrero de 2021 se impuso sanción de 601 euros a la titular del establecimiento TOTEM CAFÉ, sito en la calle Puerto Somiedo, dedicado a cafetería sin música ambiental ni música amplificada, con cocina, por una presunta infracción del artículo 27.3 apartado c), en relación con los artículos 13 y 14.6, de la Ordenanza Municipal del Ruido, al haberse comprobado por la Policía Local el funcionamiento con las puertas abiertas el día 31 de agosto de 2020 a las 18:30 horas, infringiendo en consecuencia la obligación de mantener dichas puertas cerradas.

Presentado recurso de reposición se verifica que no se habían tenido en cuenta a la hora de resolver las alegaciones formuladas por la recurrente, debido a un problema informático que no le resulta imputable, lo que provoca la nulidad del procedimiento.

Se estima el recurso presentado.

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTÓ CESIÓN DE TERRENOS CON DESTINO A VIALES.

Los interesados solicitaron licencia de parcelación de unos terrenos de su propiedad, que fue concedida con la condicional de cesión de los terrenos destinados a viales públicos. La cesión se formalizó mediante Acta de Cesión en fecha 19 de mayo de 2021, aprobada por resolución de 25 de mayo.

 

El 10 de junio de 2021 los interesados interpusieron recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 25 de mayo de 2021 en el que solicita dejar sin efecto la cesión efectuada al haber desistido del expediente sobre Licencia de Parcelación -cuya concesión venía condicionada a la previa cesión de viales-.

La Resolución de la Concejalía Delegada de Atención a la Ciudadanía, Distritos y Urbanismo de fecha 14 de junio de 2021 que acepta el desistimiento del interesado al trámite iniciado para la obtención de la licencia de parcelación de finca, supone la desaparición de las condiciones impuestas para tal obtención y en consecuencia, la cesión de viales deja de ser exigible.

Por lo tanto, se estima el recurso presentado dejando sin efecto la resolución recurrida.