RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE LA LICENCIA DE PARCELACIÓN DE FINCA EN EL CAMÍN DE LOS BURULLINOS, Nº 269.
El 4 de enero de 2021, el interesado solicitó la revisión de la Resolución de fecha 19 de febrero de 2020, por la que se deniega la licencia solicitada para PARCELACIÓN DE FINCA en el CAMÍN DE LOS BURULLINOS Nº 269, al entender que todas las deficiencias observadas por los servicios técnicos municipales habían sido corregidas en el proyecto técnico adjuntado en formato CD.
La Resolución de fecha 19 de febrero de 2020, denegaba a la licencia solicitada a la vista del informe del arquitecto municipal de fecha 24 de enero de 2020.
Dicho proyecto técnico fue incorporado al expediente mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2020. Entre los documentos que figuran incluidos, está el proyecto y una carpeta con archivos. El informe del arquitecto municipal en base al que se denegó la licencia está fechado al día siguiente, 24 de enero de 2020.
El recuso extraordinario de revisión está regulado en el art. 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá interponerse, entre otras circunstancias, cuando «al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente», tal y como ocurre en este caso.
La solicitud se refiere a una parcela ubicada en suelo clasificado como no urbanizable y calificado como núcleo rural 1, NR1, y se ajusta a lo previsto en la normativa urbanística aplicable por lo que se propone la concesión de la licencia.
Por su parte, el topógrafo municipal ha señalado alineaciones sobre la parcela, resultando afectada una franja de terreno de 184’19 m2 de superficie para su destino a viales públicos a favor del Ayuntamiento de Gijón.
Se acuerda:
Admitir el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución del Concejal Delegado de Desarrollo Urbanístico, Policía Local y SEPIS de fecha 19 de febrero de 2020, que denegaba la licencia solicitada para PARCELACIÓN DE FINCA en el CAMÍN DE LOS BURULLINOS Nº 269.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA), Y EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, PARA LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE CREACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UN VIVERO DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS, DEPORTE ACTIVO Y CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO UBICADO EN PARCELA MUNICIPAL EN EL ENTORNO DE LA CAMOCHA”.
En marzo de 2017, a solicitud del Principado de Asturias y en base al Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018 que regula la industria extractiva de la minería del carbón, así como las medidas asociadas a las comarcas mineras y el Real Decreto 675/2014 de 1 de agosto en el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, el Ayuntamiento de Gijón presenta una propuesta de proyecto de creación de un vivero de empresas y centro tecnológico relacionado con el turismo y el deporte activo por una cuantía de 1.500.000 euros para su consideración a nivel regional.
El proyecto fue aprobado y pasó a formar parte del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y la Administración del Principado de Asturias, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón (BOPA nº 297 de 27 de diciembre de 2017).
Con fecha 23 de diciembre de 2020 se firma el Convenio específico entre el Instituto para la Transición Justa O.A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, para la ejecución del presente proyecto.
La Junta de Gobierno acuerda aprobar la presentación oficial de solicitud de la ayuda para ejecutar el vivero de empresas mencionado, así como el borrador del convenio de colaboración trasladado desde el Principado a efectos de iniciar los trámites oportunos para su celebración entre ambas administraciones.
Dicho convenio tiene por objeto desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del “Proyecto de creación y equipamiento de un vivero de empresas de actividades turísticas, deporte activo y centro de desarrollo tecnológico ubicado en parcela municipal en el entorno de La Camocha”, con un coste global de 1.500.000 de euros, financiado al 100% por el IDEPA, correspondiendo al Principado de Asturias una aportación propia del 25% de la inversión, 375.000 euros y el 75% restante, 1.125.000 euros, con fondos provenientes de la Administración del Estado a través del Instituto para la Transición Justa.
La subvención se abonará en tres plazos conforme a la ejecución del proyecto (25% año 2021; 50% año 2022; 25% año 2023). El proyecto deberá estar ejecutado antes del 30 de septiembre de 2023 y su justificación económica antes del 31 de diciembre de dicho año.
DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE PARCELA MUNICIPAL SITA EN SANTA OLAYA.
El 15 de marzo de 2019, el CLUB NATACIÓN SANTA OLAYA presentó escrito en el que solicita la cesión directa y gratuita de un derecho de superficie sobre parcela municipal sita en el PERI 01-Santa Olaya, a los efectos de ampliar y remodelar sus instalaciones, con la finalidad de modernizar y aumentar los servicios que presta, justificando su petición en base a su vocación de servicio público, puesto que su actividad no se restringe exclusivamente a sus asociados, sino que la hace extensiva al público en general, lo que implica una mayor demanda de sus servicios y actividades por parte de usuarios no socios, que con una inscripción media de dos mil usuarios mensuales, aproximadamente el 30% se corresponde con personas que no tienen la condición de socio de la entidad.
Por el equipo de gobierno se ha valorado positivamente dicha solicitud, ya que con la construcción del edificio y reordenación de lo ya existente se podrán prestar, entre otros, actividades de Formación consistentes en la organización de jornadas de formación orientadas a técnicos, entrenadores y formadores y la colaboración con otras entidades que abarcan acciones enmarcadas dentro del Programa escolar y colectivos con necesidades especiales, personas con riesgo de exclusión social, mayores, etc.
Se aprueba la constitución de un derecho de superficie sobre la SUBFINCA 5a del proyecto de compensación del PERI 01 a favor del Club Natación Santa Olaya, con carácter gratuito y por un plazo de 99 años, con la finalidad de que éste proceda a la remodelación de sus instalaciones construyendo en la parcela cuyo derecho de superficie se cede una edificación, que permita la ampliación de la actividad deportiva que pueda destinarse a socios y no socios, y resto de actividades que se pretenden, entre otros, actividades de formación y perfeccionamiento.
El plazo máximo fijado para el inicio de la construcción del inmueble será de cinco años, debiendo iniciar su actividad en el plazo máximo de ocho años, contados desde la firma de la escritura pública de constitución del derecho de superficie, con la obligatoriedad de mantener el destino durante todo el periodo del derecho.
Si la parcela no fuera destinada al uso señalado en los plazos fijados, o dejare de serlo durante todo el plazo de duración del derecho, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo automática y gratuitamente los terrenos con todas sus pertenencias y accesiones a la propiedad del Ayuntamiento de Gijón.
Se someterá el expediente a información pública por plazo de veinte días, considerándose firme el presente Acuerdo y aprobado el Convenio de cesión en el supuesto de no formularse alegaciones.
ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA
BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA “LA HOSTELERÍA SIN TERRAZA Y OTROS SECTORES AFECTADOS POR LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA”.
Se aprueban las bases reguladoras.
La finalidad de estas ayudas es contribuir a compensar a las empresas y profesionales de determinados sectores las pérdidas ocasionadas por las medidas restrictivas ocasionadas por la pandemia. Han de tener la consideración de microempresa o autónomo/a, con no mas de nueve trabajadores/as en la plantilla, que se encuentren incluidas en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE), que se relacionan en el anexo de las mismas bases y que tengan su centro de trabajo y domicilio fiscal en el municipio de Gijón/Xixón.
En concreto se dirigen a los siguientes sectores:
- Hostelería, que no tengan autorizado el uso de terrazas en la calle a fecha de publicación de las bases.
- Escuelas deportivas y servicios de perfección del deporte; así como de agencias de viajes y feriantes (atracciones de feria).
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales, siempre que tengan una superficie de exposición y venta al público igual o inferior a 300 metros cuadrados, que se encuentren en centros o parques comerciales de Gijón/Xixón (Los Fresnos y Mercado San Agustín) y que no tengan puerta de acceso directo e independiente al exterior.
La cuantía del crédito destinado a estas ayudas asciende a 1.200.000 euros, siendo la ayuda económica a otorgar de 700 euros, que se abonará en un pago único una vez resuelta la convocatoria por la Junta de Gobierno Local y mediante concesión directa en función de la fecha de la solicitud completa.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días desde la publicación en el BOPA de la convocatoria, mediante el formulario habilitado para ello en la sede electrónica municipal. El formulario de solicitud será una declaración responsable donde la persona manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener esta ayuda, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho a esta ayuda. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión.
Se exime a los beneficiarios de esta ayuda del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, en base a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, dirigida a paliar los efectos de las medidas de contención del COVID 19, que han impedido el ejercicio de las actividades que ahora son objeto de subvención. La intervención municipal formuló reparo a esta excepción en lo que se refiere al cumplimiento de este requisito en el momento del pago, que fue levantado por la Alcaldía previo informe favorable del servicio jurídico y la secretaría general del Pleno