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La Consejería de Salud publica las nuevas medidas urgentes para el control de la COVID-19 en Asturias

La Consejería de Salud ha hecho público este martes, 3 de noviembre, a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la Resolución por la que se establecen «medidas urgentes de carácter ugente extraordinario y temporal de prevención, contención y coordinación» para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y ante una «situación crítica» en el sistema sanitario asturiano. Las medidas serán efectivas desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

La Consejería considera que el Principado se halla en «una situación de transmisión comunitaria sostenida, de difícil control, y con una presión creciente en el sistema sanitario», con indicadores «de muy alto riesgo» que han tenido «una evolución muy negativa a lo largo del último mes», multiplicando por 4 las incidencias del inicio del mes de octubre, con una media a 5 días que ha pasado de un 76,4 por ciento a 340,6 casos diarios.

Ante el incremento de los casos graves y la necesidad de que asegurar que el sistema sanitario tenga una capacidad de respuesta suficiente, tanto para la correcta atención de los pacientes COVID-19, como para los derivados de cualquier otra patología, la Consejería ha decidido incrementar las medidas adoptadas hasta la fecha, «que están empezando a mostrar signos de comprometer seriamente la capacidad de nuestro sistema sanitario». Se trata de medidas adicionales que responden a una situación crítica de nuestro sistema sanitario».

Junto a ellas, se siguen manteniendo otras anteriores, como el cierre perimetral del concejo de Gijón/Xixón hasta el 7 de noviembre.

Cierre de comercios y excepciones

Se suspende temporalmente la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética, mercadillos.
Se suspende temporalmente la actividad grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a alguna de las actividades mencionadas.

Universidad

Se suspende temporalmente la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que por la naturaleza de la actividad la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

Encuentros profesionales y comunitarios

Se suspende temporalmente la celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

Espectáculos públicos y actividades recreativas

Se suspende temporalmente la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas. Los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones afectados por la suspensión incluyen espectáculos públicos cinematográficos, teatrales, musicales, circenses, taurinos, al aire libre, deportivos y, en general, todos aquellos organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.
También actividades recreativas como fiestas, verbenas, romerías y similares, hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías, juegos de azar, juegos recreativos, rifas y tómbolas, conferencias y congresos, exposiciones artísticas, culturales y similares, atracciones de feria, y en general todas aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.

Hostelería y restauración

Se suspende temporalmente la actividad en hostelería y restauración, exceptuando los servicios de preparación, recogida en el local y distribución de comida a domicilio.

Deporte

Se suspende temporalmente la actividad en recintos deportivos incluyendo gimnasios y piscinas, pero exceptuando recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente para el desarrollo de entrenamientos y competiciones nacionales de carácter profesional, y de aquellas otras ligas regulares nacionales no profesionales, así como el uso de recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente, para el desarrollo de entrenamientos de los deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento. Todo evento en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.
Se suspenden los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en su vertiente de entrenamiento, quedando circunscrita la práctica física deportiva sin objetivo competitivo, al conjunto de niños, niñas y jóvenes pertenecientes al mismo centro educativo y dentro del ámbito de su organización.

Turismo

Se suspende temporalmente la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo, exceptuando las declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean indispensables en las áreas de servicio de carretera por ser esenciales para los trabajadores del sector del transporte.

Control del cumplimiento de las medidas y sanciones

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas. Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Seguimiento y aplicación de la medida

Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
La Consejería podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.