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El PSOE insta al gobierno municipal a elaborar un Plan de Comunicación

El Pleno municipal aprobó un mayo de 2014 una modificación de la reglamentación que obliga al gobierno municipal a elaborar anualmente un Plan de Comunicación que recoja las campañas publicitarias a desarrollar, su presupuesto y los planes de medios correspondientes.

–          El Grupo Municipal Socialista lleva al Pleno del próximo jueves un ruego para que el equipo de gobierno cumpla con lo establecido tras la modificación reglamentaria

–          El Tribunal Superior de Justicia de Asturias avaló el cambio normativo en una sentencia de junio de 2015 tras un recurso contencioso administrativo de un particular.

En la sesión plenaria celebrada el 9 de mayo de 2014 se aprobó una modificación del Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón que suponía la adición de un artículo 49 bis relativo a publicidad institucional. Es por ello que el Grupo Municipal Socialista ha registrado un ruego de cara a la sesión de Pleno que tendrá lugar el próximo jueves para que el gobierno municipal cumpla con lo establecido en la normativa municipal tras la modificación reglamentaria.

El contenido de dicho artículo es el siguiente:

Artículo 49 bis. Publicidad institucional.

  1. La Junta de Gobierno aprobará anualmente un Plan de Comunicación que recogerá los objetivos y estrategias de publicidad y comunicación institucional del Ayuntamiento de Gijón y de sus Organismos Autónomos. El Plan de Comunicación recogerá todas las campañas y acciones publicitarias a desarrollar, así como el presupuesto dedicado a cada uno de ellas y el plan o planes de medios correspondientes a cada una de las campañas y/o acciones planificadas. Semestralmente, la Junta de Gobierno aprobará un informe de cumplimiento del Plan de Comunicación en vigor.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a la actividad publicitaria de carácter industrial, comercial o mercantil, ni a la publicación de normas y actos que deba realizarse por prescripción legal o reglamentaria.

  1. Los contratos vinculados a las actividades de comunicación y publicidad del Ayuntamiento de Gijón se adjudicarán con arreglo a la normativa aplicable, respetando estrictamente los principios de publicidad y concurrencia, y atendiendo siempre a criterios objetivos tales como el coste económico y la eficacia prevista del plan de medios aprobado previamente por la Junta de Gobierno en el marco del Plan de Comunicación municipal. Las condiciones de contratación que establezca el Ayuntamiento de Gijón incorporarán la obligación de que los contratistas, así como las agencias e intermediarios con los que se haya contratado la realización de este tipo de actividades, cumplan con los criterios objetivos recogidos en este artículo.
  2. El Plan de Medios repartirá la publicidad equitativamente entre los medios de comunicación en función de su difusión real, de acuerdo con los certificados presentados por las distintas empresas en base a los controles oficiales que realiza la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) y del Estudio General de Medios (EGM).

Esta modificación fue promovida por el Grupo Municipal Socialista a través de una proposición normativa presentada el 30 de junio de 2013. Posteriormente el Pleno del Ayuntamiento acordó su aprobación inicial el 13 diciembre de 2013, publicándose el acuerdo en el BOPA el 28 de diciembre de 2013 con un periodo de información pública de 30 días para la presentación de alegaciones y sugerencias.

Tras la presentación de dos alegaciones por particulares, la Comisión de Reglamentos dictaminó favorablemente el 14 de abril de 2014 la desestimación de las alegaciones y la aprobación definitiva del reglamento municipal, que se haría efectiva en el pleno de mayo de 2014.

Cabe señalar que este acuerdo plenario fue objeto de un recurso contencioso administrativo por parte de un particular y que el mismo fue declarado inadmisible por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el pasado 8 de junio de 2015. De hecho, la corporación municipal fue informada del fallo en la sesión de agosto de dicha sentencia.

Este es el enlace al BOPA (18 de junio de 2014) que recoge la aprobación definitiva:

https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=18/06/2014&refArticulo=2014-10649&i18n.http.lang=es